Albañiles, fontaneros, pintores quedan fuera de módulos!!!!
La novedad más importante es que ya es oficial que se excluye del sistema de módulos a las actividades incluidas en las división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas sujetas a retención del 1% en el ejercicio 2015, revisándose, para el resto de actividades sujetas a la citada retención, las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva.
Así quedan excluidas de módulos las actividades de los epígrafes 453, 463, 468, 474,501, 504 y 505 que estaban anteriormente incluidas (pintores, albañiles, fontaneros, escayolistas, carpinteros, impresión de textos e imágenes, etc.)
A partir del 1 de enero de 2016 los autónomos que realicen dichas actividades deberán decidir si constituyen una sociedad limitada o bien, en el caso de seguir como autónomos, tributar por las normas del régimen de estimación directa normal o simplificada y en cuanto al IVA estarán sujetos al régimen general.
Ello comportará que deberán declarar el IVA por la diferencia real entre lo repercutido y lo soportado y tributar también por el rendimiento real de la actividad económica (ingresos reales menos gastos deducibles).
También incrementarán su burocracia al aumentar los requisitos fiscales de obligado cumplimiento y muchos deberán buscar un mejor asesoramiento fiscal para sus actividades.
Con esta medida se pretende atajar por parte del gobierno la bolsa de fraude que se había detectado sobretodo en el sector de la construcción, aunque quizás hubiera sido mejor limitar las magnitudes para permitir que los pequeños autónomos del sector no fueran excluidos de módulos, como se ha hecho por ejemplo con los transportistas.
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